A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Muñiz Ramos Luis Manuel Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín y el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar y Policial.
La causa que origina la controversia radica en investigación adelantada contra unos miembros de las Fuerzas Militares, pertenecientes a la Décimo Cuarta Brigada, Batallón de Infantería No. 3 “Batalla de Bárbula” por el presunto delito de homicidio en hechos ocurridos en inmediaciones de la vereda Las Palmas en el municipio de San Luis, Antioquia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolver, toma como referencia el Auto 267 de 2023 sobre la legitimación de la Fiscalía para proponer conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, en casos de graves violaciones de derechos humanos y señala que la competencia de la justicia penal militar y policial y, por ende, el fuero penal militar, solo se activan cuando concurren los siguientes dos elementos: (i) un elemento subjetivo, según el cual el agente debe pertenecer a la Fuerza Pública y ser miembro activo de ella al momento de cometer el delito, y (ii) un elemento funcional, el cual supone que los hechos presuntamente delictivos tengan relación directa con el servicio.
En este caso se advierte que, existen serias dudas sobre el “nexo entre el presunto delito que se investiga y la actividad propia del servicio”.
Por lo tanto, no se encuentra acreditado el factor funcional del fuero penal militar.
Lo anterior, ya que, al margen de la posible calidad de militantes de un grupo insurgente de las occisas, los términos puntuales de la muerte no se revelan con claridad, pues, aunque los investigados reportaron que existió un enfrentamiento, que derivó en un cruce de disparos, por más de 45 minutos, no es viable, con la información suministrada, evidenciar si ese hecho fue la causa efectiva, o si, tal como lo sugiere la Fiscalía, fueron ultimadas con la proximidad propia de los denominados ‘tiros de gracia’, que no resultan acordes con los límites prescritos en materia de DD.HH. y DIH, al avenirse a una posible ‘ejecución extrajudicial’, que precisa ser descartada o corroborada.
La Sala resuelve aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior sólo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, especialmente, al Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar y Policial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín y el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar y Policía, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria es la autoridad competente para conocer del presente asunto, la cual hasta ahora está siendo representada por la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5437 a la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, especialmente, al Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar y Policial.
- Tercero. De conformidad con los artículos 58 y 86 de la Ley 1765 de 2015 y la parte considerativa de esta providencia, COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación para que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las acciones que considere pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.